Condiciones Generales SimaSAT

1. Objeto.
El objeto del presente contrato es regular la prestación de servicios descritos en el anverso, entre Sima Servicios Integrales Alonso, S.L., en adelante SIMA, y el cliente cuyos datos quedan reseñados en el anverso, en adelante el Cliente.

2 Servicios.

2.1 Simagas; Incluye las prestaciones descritas en puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.6 y 3.7 para instalaciones individuales receptoras domésticas destinadas a vivienda suministradas con Gas Natural ó Gases Licuados del Petróleo (GLP), sin calefacción de hasta 20 Kw/h de potencia nominal total instalada.
2.2 Simagas Plus; Incluye las prestaciones descritas en puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.6 y 3.7 para instalaciones individuales receptoras domésticas destinadas a vivienda suministradas con Gas Natural, Gases Licuados del Petróleo (GLP), Combustibles Líquidos, Geotermia, Combustibles sólidos, y Energia Solar de hasta 50 Kw/h de potencia nominal total instalada.
2.3 Simaluz; Incluye las prestaciones descritas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6 para instalaciones individuales eléctricas destinadas a viviendas de hasta 10 Kw de potencia, aparatos de Aire acondicionado hasta 5 unidades interiores y exteriores y de hasta de 10 difusores y rejillas e instalaciones fotovoltaicas.
2.4 Simagas Negocios Incluye las prestaciones descritas en puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.6 y 3.7 para instalaciones individuales receptoras destinadas a negocios de sector no industrial suministradas con Gas Natural, Gases Licuados del Petróleo (GLP), Combustibles Líquidos, Geotermia, Combustibles sólidos, y Energía Solar de hasta 70 Kw/h de potencia nominal total instalada destinada a ACS y Calefacción.
2.5 Simaluz Negocios; Incluye las prestaciones descritas en los puntos 3.3, 3.4, y 3.5 para instalaciones eléctricas destinadas a negocios no industrial de hasta 25 Kw de potencia, Aparatos de aire acondicionado de hasta 7 unidades interiores y exteriores y 15 difusores ó rejillas e instalaciones fotovoltaicas.

3. Prestaciones de los servicios.

3.1 Revisión Gas Anual: Incluye la revisión de la instalación receptora de gas, Instalación térmica calefacción (caldera, circuito hidráulico, y radiadores) Instalación de ACS (Calentador y Caldera) Sistema de Energía Solar (Inspección visual partes accesibles no comunitarias, captación, acumuladores, recirculación y resto de componentes) y Resto de aparatos que funcionen con gas. La Revisión Anual incluirá las operaciones dispuestas en el RITE (R.D: 1027/2007 de 20 de Julio).
Este servicio se presta una vez al año, será SIMA quien a su criterio establezca la fecha para su realización, en caso de que por motivos ajenos a SIMA no se pueda concertar la visita, SIMA quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese periodo.
3.2 Emergencia Gas 3 Horas: Incluye las asistencias en el domicilio del cliente motivadas por defectos de funcionamiento en Instalación receptora individual de gas, Aparatos a gas, Circuitos de calefacción, y Radiadores.
El servicio se prestará en un tiempo inferior a tres horas desde la recepción del aviso, salvo que concurran situaciones excepcionales (Climatológicas, geográficas, o de fuerza mayor) que impidan su cumplimiento, en cuyo caso SIMA quedará eximido de cumplir el plazo informando debidamente al cliente.
Incluidos los gastos de desplazamiento y 3 horas de mano de obra, resto de horas, piezas y materiales necesarios para la reparación serán facturados a parte, previa aceptación de presupuesto por el cliente.
3.3 Asesoramiento Gas; Incluye el asesoramiento energético sobre la utilización, mejora, cambio ó ampliación de todas las instalaciones de Calefacción, ACS, Instalaciones Receptoras de Gas. Incluye el desplazamiento si fuera necesario al domicilio del cliente. Las piezas materiales y mano de obra serán facturadas por SIMA previa aceptación de presupuesto por el Cliente.
Incluido el asesoramiento comercial tarifario de mercados en la dirección objeto del presente contrato.
3.4 Revisión Luz Anual: Incluye la revisión de la Instalación eléctrica Equipos autónomos de aire acondicionado frio / calor condensados por aire y Generadores de ACS eléctricos, La Revisión Anual Domestica incluirá las operaciones dispuestas en el RITE (R.D: 1027/2007 de 20 de Julio).
Este servicio se presta una vez al año, será SIMA quien a su criterio establezca la fecha para su realización, en caso de que por motivos ajenos a SIMA no se pueda concertar la visita, SIMA quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese periodo.
3.5 Emergencia Luz 3 Horas: Incluye las asistencias en el domicilio del cliente motivadas por defectos de funcionamiento en Instalación eléctrica, Generadores de ACS eléctricos, Equipos autónomos de aire acondicionado fio / calor condensados por aire y Gama Blanca.
El servicio se prestará en un tiempo inferior a tres horas desde la recepción del aviso, salvo que concurran situaciones excepcionales (Climatológicas, geográficas, o de fuerza mayor) que impidan su cumplimiento, en cuyo caso SIMA quedará eximido de cumplir el plazo informando debidamente al cliente.
Incluidos los gastos de desplazamiento y 3 horas de mano de obra, resto de horas, piezas y materiales necesarios para la reparación serán facturados a parte, previa aceptación de presupuesto por el cliente.
3.6 Asesoramiento Luz: Incluye el asesoramiento energético y sobre la utilización, mejora, cambio ó ampliación de todas las instalaciones de Electricidad, Aire acondicionado, Instalaciones Receptoras de Gas. Incluye el desplazamiento si fuera necesario al domicilio del cliente. Las piezas materiales y mano de obra serán facturadas por SIMA previa aceptación de presupuesto por el Cliente.
Incluido el asesoramiento comercial tarifario de mercados en la vivienda objeto del presente contrato.
3.7 Inspección periódica de la instalación de Gas natural Canalizado en el periodo que la ley permite hacerla por parte de nuestra compañía según real decreto 919/2006. Coincidiendo con la visita Revisión gas anual.

4. Servicios Excluidos:
4.1 La reparación de Aparatos con más de diez años de antigüedad, ó en mal estado de conservación y los que no se pueda garantizar la disponibilidad de los repuestos.
4.2 Intervenciones solicitadas cuando los aparatos se encuentran en periodo de garantía inicial del fabricante, proveedor ó periodo de garantía de una reparación anterior, salvo que el cliente lo pida expresamente.
4.3 Corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual y o aparatos en revisiones reglamentarias que pudieran tener lugar por cualquier organismo o distribuidora, ó los motivados por las propias visitas derivadas de este contrato.
4.4 Las partes de la instalación no accesibles ni visitables (Mediante Escaleras de más de 1.5 metros, Grúas, Trabajos Verticales, y Propiedades de terceros), trabajos de obra civil necesarios para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato, limpieza de conductos, salvo aprobación expresa del cliente del presupuesto previo correspondiente.
4.5 Gastos de desplazamiento y Mano de obra en Intervenciones motivadas por un mal uso y conservación de la instalación, ó por la no realización de reparaciones prescritas por SIMA ó instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.
4.6 Cualquier operación no dispuesta en los protocolos de intervención de SIMA para cada operación.
4.7 Aparatos de aire acondicionado portátil, aparatos no homologados ó no cumplen protocolo de Kyoto y normativa que transpone esa norma, así como los que no dispongan de certificación correspondiente y ó manual de uso y mantenimiento
4.8 Limpieza de paneles fotovoltaicos.

5. Duración de los trabajos.
Todos los servicios descritos en el punto 2 tienen la duración acordada en el anverso (fecha vigencia) con una duración máxima de 7 años y mínima de 1 año, activándose en un máximo de 5 días naturales desde la fecha de contrato indicada en el anverso. Se prorroga por plazos sucesivos de un año, salvo que al vencimiento, cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con una antelación de al menos un mes.

6. Precio, Facturación y Condiciones de Pago:
El precio para la vigencia del contrato será el que consta en el anverso para el servicio contratado, más el IVA ó cualquier otro tributo que grave este servicio, a partir de la vigencia del contrato (No válido para promociones comerciales específicas ni descuentos puntuales)
SIMA se reserva el derecho de modificar el precio para cada nueva vigencia que se revisará de forma automática cada mes de febrero.
El cliente aportara una tarjeta de crédito contra la que mensualmente se le cargarán los pagos.
El cliente se compromete a atender los pagos en cantidad y forma establecida. En el caso de que el cliente no atienda el pago mensual, el servicio quedará suspendido hasta que se regularicen las cantidades pendientes.
El precio del contrato se facturara anualmente por su importe total en un máximo de dos meses desde la fecha de inicio de la anualidad.
El cliente se compromete a cumplir la vigencia del contrato. En el caso de que el cliente rescinda el contrato antes de su vencimiento Sima podrá exigir las cantidades correspondientes a la vigencia del contrato.
El cliente facilitará el acceso a su domicilio para realizar los servicios del presente contrato.
El cliente notificará a Sima por escrito el cambio de titularidad de la instalación, La modificación solo surtirá efecto desde su recepción por Sima.

7. Causas de resolución de contrato.
Las causas de resolución de contrato serán; Impago por parte del cliente de cualquiera de las facturas emitidas por Sima,, modifficaciones en las condiciones técnicas de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, que las situe como excluidas del servicio e incumplimiento por alguna de las partes de cualquier otra obligación dimanante del contrato.

8. Cesión , Subrogacion del Contrato y Subcontratación.
Sima podrá ceder el presente contrato a cualquier otra sociedad. El cliente, siempre y cuando este al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente contrato. Sima podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato.

9. Derecho de desistimiento.
Si el cliente desea ejercer el derecho de desisitimiento y anular el presente contrato según lo establece el R.D. 1/2007 de 16 de noviembre y dentro del termino legal de 14 días naturales desde la fecha de firma del mismo, mandando este documento confirmando su voluntad de anulación a Sima Servicios Integrales Alonso S.L. C/ Dels Xofers, 17 46200 Paiporta (Valencia).

10.Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos a un fichero automatizado del que es responsable Sima Servicios Integrales Alonso S.L. con domicilio en C/ Dels Xofers, 17 46200 Paiporta, para el mantenimiento desarrollo y gestión de la relación contractual. Asimismo sus datos podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas del Grupo Sima., pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente contrato. En caso de no desear que sus datos sean tratados y conservados con las anteriores finalidades promocionales o de prospección comercial rogamos marque la siguiente casilla.
Asimismo le informamos que Sima, podrá consultar ficheros que contengan información sobre su solvencia patrimonial y crédito /RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte de cliente de acuerdo con lo previsto en la condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.

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